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miércoles, 20 de abril de 2011

4.2 CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMATICOS
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras, ya que éstas han sido incorporadas en el ámbito de los negocios, lo que originó su rápida comercialización así como la proliferación de contratos en materia informática cuya redacción significó una notoria diferencia respecto a lo que podría considerarse como “contratos clásicos”.

Los Contratos Informáticos pueden ser:
Ø  de venta
Ø  de locación: de obra, de servicios
Ø  licencia

Implicaciones de los contratos informáticos
Entre las principales implicaciones producidas por este tipo de contratos, tenemos al notorio desequilibrio entre las parte provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos totalmente técnicos por cuanto toca al proveedor, quienes se ven totalmente obligados a aceptar las cláusulas contractuales impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización. Dicha problemática se acentúa por las ambiciones desmedidas de los proveedores quienes en muchas ocasiones crean necesidades u ofrecen bienes y servicios que no corresponden a lo requerido.
Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos debidamente precisados a efecto de evitar mal entendidos y dar más claridad a la relación contractual.
Caracteres particulares
Ø  Partes: Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
Ø  Proveedores: Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:
v  Salvaguardar los intereses del cliente así como proporcionarle consejo e información;
v  Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;
v  Garantizar sus productos y servicios;
v  Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado;
v  Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario;
v  Recibir el pago por la prestación realizada, etc.
Cabe mencionar que no todos los proveedores informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.
Ø  Usuario: Estos son aquellos que reciben la prestación de da o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y obligaciones tenemos:
v  Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos;
v  Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos;
v  Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir;
v  Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados;
v  Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo;
v  Pagar el precio convenido según las modalidades ijadas entre las partes;
Tipos de Contratos
Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales:
v  aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etc.).
v   y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)
Algunos tipos de contratos son:
v  Contrato de material o de sistema;
v  Compatibilización de equipos y programas;
v  Servicios y aprovisionamiento de refacciones;
v  Contratos de programa-producto;
v  Adquisición de programas;
v  Licencia de uso de programas;
v  Desarrollo de programas;
v  Análisis y tratamiento de datos;
v  Contratos de mantenimiento;
v  Contratos de asesoría;
v  Contrato de formación o capacitación, etcétera.

Características de los contratos informáticos. Su tipicidad
El contrato informático está comprendido dentro de la amplia definición del art. 1137 del Código Civil, por el cual se considera que:"Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.
El objeto de los contratos informáticos generalmente puede ser múltiple. Así, podemos mencionar como tal a:
a) bienes informáticos comprensivos de:
1.      el Hardware o conjunto de dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos, eléctricos y electrónicos del sistema;
2.       el Software o conjunto de bienes inmateriales que constituyen el soporte lógico del sistema, incluyendo los programas de base y los aplicativos. Éste es entendido como el conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en una computadora a fin de obtener un resultado determinado. (Public Law 96-517 (1980) de EE.UU.)
b) servicios informáticos de apoyo, como el diseño, el análisis y el mantenimiento de dicho sistema.
La diversidad de prestaciones en estos contratos es destacada por Pierre e Ives Poullet, quienes señalan entre las prestaciones a que se puede obligar el proveedor, a las de: estudio y análisis de los problemas de automatización; suministro de equipo y software; adaptación de un software a las necesidades individuales del usuario, etc.8
El problema de la diversidad de prestaciones se acentúa eventualmente con la pluralidad de partes. Además de los proveedores y usuarios pueden aparecer en la negociación del contrato: distribuidores, productores de equipos originales, entidades prestadoras de servicios y consultores en informática del lado del productor; y analistas de sistemas por parte del usuario. Los contratos informáticos pueden subsumirse en diversos tipos legales, como: de compraventa, de locación de obra o de servicios, de leasing y de licencia.

Clasificación de los contratos informáticos

Según la materia del acto que se celebre, los contratos informáticos pueden corresponder a:

a)      equipamiento: unidades centrales de procesamiento; periféricos para entrada, salida o almacenamiento de datos; equipos de comunicaciones; etc.
b)      software: de base y aplicativo.
c)      servicios: de análisis y diseño de sistemas; programación, adecuación de locales e instalación, capacitación; mantenimiento de equipos, de software; etc.

Según el negocio jurídico que se celebre:
a)      de venta de: equipo informático; de programas.
b)      de leasing: la anterior ley 24.441 establecía que entre el fabricante de material informático y la entidad financiera de leasing existía un contrato de compraventa, en tanto que entre dicha entidad financiera y el usuario existía un alquiler (locación) con compromiso de venta. Sin embargo, la nueva Ley de leasing, Ley 25.248, modifica el anterior concepto y lo regula como un contrato distinto.
c)      de locación: de equipo; de programas; etc. .
d)       de horas máquina: es un contrato de cesión de uso para una cantidad determinada de horas máquina.
e)       de mantenimiento.
f)       de prestaciones intelectuales: de estudios previos; pliego de condiciones; formación del personal; contrato llave en mano; etc.
g)      de prestación de servicios

CLAUSULAS DEL CONTRATO

Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son los siguientes:
1.      Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.
2.      Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
3.      Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.
4.      facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.
5.      Control, supervisión y acceso. Recaen en la responsabilidad de los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias internas o externas inadecuadas.
6.      Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.
7.      Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.
8.      Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
9.      Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.
10.  Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.
11.  Disposiciones generales. Tales como la no cedibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etc.
12.  Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen insertar para crear una mejor relación contractual.
 DIFERENTES ETAPAS CONTRACTUALES
Estos contratos requieren pasar por diferentes etapas, de entre las cuales se distinguen aquellas de carácter previo a la firma del contrato, así como otras tantas como son las de recepción, verificación y conformidad respecto a la prestación recibida.
Las llamadas relaciones precontractuales pueden dar la pauta para que el establecimiento de las relaciones contractuales propiamente dichas se dé en los términos más adecuados.
Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento
Los riesgos pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información., etc. y aún en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos, archivos y programas, pérdidas económicas con motivo de desperfectos en el equipo, responsabilidad respecto a terceros, etcétera.
Ante esta situación es conveniente apoyase en información estadística a fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su probable verificación, previsión o disminución de efectos. Estos riesgos es conveniente que sean objeto de aseguramiento a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.


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